Hoy sale el número 3 de madrid15M, el periódico de 33 asambleas del 15M de Madrid. Si no podéis conseguir una de sus 50,000 copias podéis descargar un pdf desde aquÃ. La imagen de arriba se incluye como póster.
En vista de la cercanÃa del 12M15M y el runrún que ha generado me parece oportuno reproducir el comunicado dela Comisión Legal del 15M. Es un poco largo, pero no tiene desperdicio:
A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD DE MADRID
COMUNICADO DE LA COMISIÓN LEGAL SOL ANTE LAS AMENAZAS DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE IMPONER SANCIONES ECONOMICAS A LOS PROMOTORES DE LAS ASAMBLEAS QUE NO ESTEN OFICIALMENTE COMUNICADAS.
El artÃculo 21 de la Constitución española de 1978 señala que “Se reconoce el derecho de reunión pacÃfica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previaâ€, y añade que “en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienesâ€. La Ley orgánica 9/1983, de 15 de julio, regula el ejercicio del derecho de reunión.
Es cierto que tras la negación de los derechos fundamentales en la Dictadura militar que sufrió este Estado durante cuarenta años, el reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho de reunión, supuso sin duda alguna un importantÃsimo avance para asentar el sistema democrático; sin embargo, también es cierto que las leyes dictadas en su dÃa para regular el ejercicio los derechos fundamentales son manifiestamente mejorables.
En el caso del derecho de reunión, la Ley orgánica 9/1983, de 15 de julio, obliga a l@s ciudadan@s a comunicar a las autoridades la reunión de más de veinte personas en cualquier espacio público. Esta obligación de comunicación se extiende incluso a la celebración de cualquier reunión de más de veinte personas en lugares cerrados, organizadas por entidades legalmente no constituidas (como sucede con movimientos como el 15-M) y que no sean de carácter familiar o de amistad. La Ley obliga a comunicar a las autoridades, no solo el tiempo y lugar de la concentración, sino también el “objeto de la mismaâ€.
Muchas personas hemos entendido que estas prevenciones por parte de las autoridades no eran sino reminiscencias de un Estado autoritario que veÃa a la ciudadanÃa como objeto de control y seguimiento, más que como sujetos de derechos, como deberÃa considerarlos un Estado que se entienda democrático.
Han pasado ya casi treinta años desde que entró en vigor la referida Ley y, mientras el Legislativo no adapte la Ley a los nuevos tiempos, entendemos que debe ser reinterpretada, tal y como lo prevé el artÃculo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Las normas se interpretarán… según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espÃritu y finalidad de aquéllasâ€. La propia Constitución señala en su artÃculo 10 que “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanosâ€, y este es el llamamiento que hacemos a la Delegación del Gobierno en Madrid.
Haciendo un poco de historia reciente:
El llamado movimiento 15-M ha supuesto, entre otros muchos aspectos, un salto cualitativo y cuantitativo importantÃsimo en cuanto a la concepción, el ejercicio y la reivindicación por parte de la ciudadanÃa tanto de los Derechos Sociales reconocidos en la Constitución (trabajo, sanidad, educación, vivienda), como de los Derechos Fundamentales (derecho a la dignidad, a la igualdad ante la Ley, a la libertad ideológica, a la libre circulación, a la libertad de expresión, a comunicar y recibir información…), destacando entre estos últimos el derecho a participar en los asuntos públicos directamente, sin intermediarios, (artÃculo 23), que se viene realizando con el ejercicio del derecho de reunión pacÃfica y sin armas (21).
Debemos recordar cómo a partir del 15 de mayo del pasado año decenas de miles de ciudadan@s se estuvieron reuniendo de forma permanente en las más importantes plazas de cientos de capitales y pueblos del Estado español, ejerciendo el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos; en definitiva, haciendo polÃtica, conscientes de que las vÃctimas de un sistema socioeconómico injusto tienen el derecho de participar directamente en las soluciones. El movimiento ciudadano se organiza y toma decisiones mediante un sistema asambleario, sin jerarquÃas de ningún tipo. Estas Asambleas son ampliamente comunicadas a la ciudadanÃa, a través de los más variados medios de información, y las Autoridades tienen pleno conocimiento de las celebraciones de todas y cada una de ellas; de hecho, en numerosas ocasiones agentes de la autoridad se sitúan en las cercanÃas de estas reuniones previamente al desarrollo de las mismas -queremos entender que para garantizar el pacÃfico desarrollo del derecho fundamental de reunión-. En Madrid, durante cuatro semanas se celebraron reuniones diarias en la puerta del Sol en las que participaron miles de personas; tras el levantamiento de la acampada, se continúan celebrando cientos de asambleas en pueblos y barrios de Madrid, y todos los domingos en la Puerta del Sol. Debemos destacar que en el transcurso de estas Asambleas nunca se ha producido el más mÃnimo problema de orden público.
Ocho meses después del 15 de mayo, las nuevas autoridades han dejado entrever una velada amenaza de imponer sanciones económicas a los promotores de las Asambleas que no estén oficialmente comunicadas, aplicando la Ley 1/1992, la llamada “Ley Corcueraâ€. Ante esta situación, debemos manifestar:
â— Que entendemos que si la Delegación del Gobierno hace una interpretación excesivamente restrictiva del derecho de reunión, exigiendo un requisito administrativo omitido durante meses (la comunicación por escrito de las Asambleas, explicando el objeto de las mismas, etc), se estarÃa contraviniendo el mandato constitucional que obliga a los poderes públicos a “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida polÃtica, económica, cultural y social†(artÃculo 9 C.E.), y supondrÃa un grave retroceso en la conquista de los derechos fundamentales que tanto esfuerzo ha requerido en la Historia reciente de nuestra sociedad.
â— Que estamos en presencia de un movimiento asambleario, en el que a nadie se le puede adjudicar el papel de organizador o promotor o inspirador (no existe el femenino en nuestra legislación), que serÃan las personas objeto de sanción, salvo a la totalidad de la ciudadanÃa que de una u otra forma participa en las mismas.
â— Que la amenaza por parte de la Autoridades públicas de imponer sanciones de hasta 30.000 € por participar en una Asamblea en la que se debaten los problemas que actualmente más afectan a la ciudadanÃa (inexistencia de mecanismos que garanticen los derechos sociales, vivienda digna y adecuada, trabajo justamente remunerada, educación y sanidad públicas, gratuitas y de calidad), ensancharÃa aún más la brecha existente entre la ciudadanÃa y la clase polÃtica.
En definitiva, queremos hacer un llamamiento a la Delegación del Gobierno para que respete, de una manera real y efectiva, el derecho de tod@s l@s ciudadan@s a su participación en la actividad polÃtica, sin inmiscuirse ilegÃtimamente en sus formas de organización, ni pretender imponer la censura previa de sus reuniones